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Nacionalidad

Solicitud de nacionalidad en Castro Urdiales

Contar con asesoramiento experto agiliza el proceso, que dé normal puede ser lento y tedioso.

La obtención de la nacionalidad puede convertirse en una carrera de obstáculos, no solo por el desconocimiento de las diferentes vías de acceso, sino también porque su tramitación suele eternizarse.

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Solicitud

¿Cuándo puede solicitarse la nacionalidad española?

  • Como norma general, a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español.
  • Tras residencia de cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Tras residencia de dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Tras residencia de un año para, entre otros:

  1. Quién haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por simple presunción.
  2. Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
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Documentación

¿Qué documentación se debe de presentar junto con la solicitud?

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen en vigor. Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.
  • Certificado de nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado.
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
  • Certificado de matrimonio legalizado del país de origen en vigor.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge español en caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.
  • Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE), salvo que sea nacional de determinados países.
  • Justificante de pago de la tasa.
Administración

¿Qué ocurre si, tras la solicitud, no se obtiene respuesta por parte de la Administración?

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado.

Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, ante el cual se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso.

Por nuestra experiencia podemos aseverar que en la mayoría de las ocasiones que acontece el silencio administrativo, el mismo responde únicamente a retrasos inexcusables en la tramitación administrativa del expediente.

La interposición del recurso contencioso conlleva en la mayoría de los casos que la resolución estimatoria de la solicitud de nacionalidad recaiga en un plazo máximo de 8-9 meses.

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  • Nacionalidad

De acuerdo a la normativa vigente, el plazo para resolver la solicitud de nacionalidad por residencia es de un (1) año, contado a partir de la fecha en que ha tenido entrada el expediente en la Dirección General del Registro y del Notariado.

En el caso de los expedientes presentado por vía telemática, estos han tenido entrada en el momento es que se ha enviado la solicitud, la cual debe constar en el justificante de presentación de la solicitud.

Hay varias opciones, inicialmente puedes optar por esperar que sea resuelta la solicitud o bien acogerte al silencio administrativo y entender que tu solicitud ha sido denegada y por ello recurrir esa denegatoria presunta, lo cual se puede hacer interponiendo algún recurso administrativo o el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Siendo esta última la única opción que ha generado efectos positivos de acuerdo a nuestra experiencia.

En principio la demanda debe ser presentada dentro de los 6 meses siguientes al día en que se puede entender como denegada la solicitud, sin embargo, existe el criterio que no se puede limitar el tiempo para recurrir la desestimación presunta por silencio administrativo, con lo cual sería viable intentar el recurso a pesar de haber transcurrido más de 6 meses.

No, de acuerdo a la normativa vigente, es preceptiva la asistencia letrada y estar representado por procurador.

No es posible indicar un tiempo exacto de resolución, sin embargo, la experiencia nos ha indicado que en menos de un mes luego de presentado el recurso, podremos observar avances en el estado de la solicitud de nacionalidad.

Si has presentado tu solicitud hace más de un año, has acompañado a dicha solicitud la documentación exigible y has dado cumplimiento a todos los requisitos para que te sea concedida la nacionalidad por residencia, nuestra recomendación es que presentes el recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo, al ser este un mecanismo legal que permite al justiciable ejercitar sus derechos y buscar un reconocimiento de los mismos por parte del Estado.

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