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¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Si nunca has tenido que presentar la declaración de la renta, este año te has quedado en paro, o no sabes muy bien si tienes o no obligación de presentarla debido a un cambio de trabajo, este es tu blog. 

Quien está exento

El IRPF en sí es un impuesto progresivo. Por tanto, cuanto más ganas, más pagas. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF. Pero lo que tenemos que delimitar es si estás obligado o no. En este caso hay que tener en cuenta otros preceptos, que son los siguientes:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales

Si este año solo te ha pagado una «persona» (es decir, una empresa o un ente gubernamental) y has tenido unos ingresos anuales de menos de 22.000€, no estas obligado a realizar la declaración de la renta. Aquí te dejamos los requisitos indispensables:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

Cabe reseñar que, el no tener la obligación de hacerla y estar exento de presentar la misma no significa que, si es beneficiosa para el contribuyente no se presente. Es decir, si en tu borrador pone que te toca a devolver puedes presentarla sin ningún problema y que te devuelvan la cantidad correspondiente.

Si tienes más de un pagador pero no llegas a los ingresos anuales

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
De todas formas, si como te comentamos es la primera vez que tienes que presentar la declaración de la renta y aún tienes dudas, revisa este video, aunque te recomendamos que sigas leyendo el post.

Obligación de presentar la renta por Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.


No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.


No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.


No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.


Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

¿Y si sigo sin tener las cosas claras?

Pues estás en el lugar indicado. Sin compromiso, en Asesoría Castro Urdiales atendemos tu caso de manera personalizada. Puedes llamarnos al 644159106, mandarnos un whatsapp o por email a info@asesoriacastrourdiales.com.

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