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¿Quién tiene obligación de presentar la Declaración de la Renta 2021?

¿Quién tiene obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2022?

Se habla mucho de quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta 2021, pero ¿Lo sabes seguro? Asesoría Castro Urdiales – Campaña Renta 2021

La campaña de la Declaración de la Renta empieza el 7 de abril y su último plazo para domiciliar es el día 22 de junio.

Conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto, todos los ciudadanos están obligados a realizar la Declaración de la Renta, según indica la Agencia Tributaria

Están obligados a declarar todos los ciudadanos que residan en España, excepto:

Los que hayan percibido exclusivamente rentas iguales o superiores a 22.000 euros anuales siempre que sólo se tenga un sólo pagador o que el los demás pagadores no superen los 1.500€

  1. El limite se se establece en 14.000 euros, en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  2. Cuándo los Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados

No obstante es muy importante aunque no estés obligado a presentar la Declaración de la Renta 2021, hagas una simulación ya que estas en todo tu derecho a aplicarte las deducciones o reducciones que te pertenezcan, y en caso de devolución podrías presentarla.

Tributación conjunta: ¿cuándo se están obligadas ambas partes?

En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites de cantidad señalados. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la renta?

Los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo no superen las cantidades arriba establecidas en tributación conjunta o individual.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario  por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No tendrán que declararse los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

En el siguiente cuadro de la Agencia Tributaria se resumen todos los casos:

Regla

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Rendimientos del trabajo

22.000

  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).

  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

14.000

  • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anua- lidades por alimentos no exentas.

  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

  • Rendimientos del capital mobiliario.

  • Ganancias patrimoniales.

1.600

  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas.

  • Rendimientos de Letras del Tesoro.

  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000

 

  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).

  • Rendimientos de actividades
    económicas.

  • Ganancias patrimoniales.

1.000

  • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

  • Pérdidas patrimoniales.

<500

  • Cualquiera que sea su naturaleza.

Fuente: Agencia Tributaria. La regla 2ª es independiente de la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. en caso contrario, se consultaría la regla 2ª y sus límites.

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