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¿Qué hago si me regalan un coche, lo heredo o me toca en el reparto de un divorcio?

¿Cómo proceder si me regalan un coche, lo heredo o me toca en el reparto de un divorcio?

En este artículo vamos a tratar el tema del cambio de titular de un coche, moto o cualquier vehículo tras un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, una herencia y/o una donación. No te preocupes que es sencillo, siempre y cuando se gestione como es debido.

Recibir un vehículo tras un divorcio

La documentación que será necesario presentar en Tráfico para la transferencia de un vehículo por divorcio o separación es la misma que para una transferencia ordinaria, pero con una exigencia más, el documento acreditativo de la transmisión. Pero, ¿cuál es ese documento, cómo lo consigo?

Estamos hablando de los supuestos de separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titular del vehículo. Este documento acreditativo de la transmisión puede ser la sentencia, el convenio regulador, y/o la liquidación de la sociedad conyugal, ya sea mediante sentencia firme o mediante escritura pública. 

Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma, aunque por liquidación de sociedad conyugal, si las partes reciben la misma cantidad el impuesto es de obligada presentación pero se encuentra exento de pago.

En este artículo hemos tratado el caso de que una pareja que se divorcia, en el acuerdo o sentencia, un vehículo pasa a ser del cónyuge. Pero, ¿qué pasa si el coche no cambia de titular? Pues, evidentemente en ese caso, no habría que hacer ningún tipo de trámite con respecto a la DGT, ya que para Tráfico el vehículo no ha cambiado de titular.

Recibir un vehículo tras una herencia o una donación

Si quieres cambiar la titularidad de un coche por fallecimiento de un ser querido o porque te lo donaron, tienes que llevar a cabo trámites adicionales a los obligatorios en el proceso común entre particulares. No solo existe una manera de transmitir la propiedad entre particulares, ésta que procedemos a explicar es la segunda más común. En cuanto la propiedad se traspasa, a ella le acompañan todos los riesgos, multas, cargas, etc. Cuando se sucede un vehículo es obligatorio realizar la transferencia del mismo para traspasar su titularidad y que no existan problemas con la Dirección General de Tráfico.

El vehículo estará a nombre del fallecido, la DGT te solicitará la escritura de herencia donde figure el vehículo y el beneficiario del mismo. En el caso de que no se haya establecido el reparto, entonces los descendientes serán herederos a partes iguales.

Para este trámite debes acudir a un notario, gracias a la cual se adquirirá la condición de legatarios y el porcentaje a repartir. El notario hará la labor de repartir siempre de forma igual entre herederos y respetando los pactos entre familiares. Pero de cualquier forma, los herederos tienen claro que el vehículo va a ser para uno solo de los herederos, lo mejor es que así quede establecido en el reparto de la herencia, ya sea mediante escritura pública o mediante instancia presentada junto al impuesto de sucesiones y donaciones (modelo 650).

En la herencia se establece quién será el propietario del vehículo. Si no hubiera acuerdo entre los herederos, que no quedara bien definido el adjudicatario, en los siguientes 90 días al fallecimiento, existirá una custodia provisional que deberá comunicar a la jefatura de tráfico.

Este impuesto, el de sucesiones, es diferente en base a la comunidad en la que te encuentres. En Cantabria, las herencias para descendientes y colaterales de primer grado están totalmente bonificadas, así que aunque tengas obligación de presentar este impuesto en un plazo de 6 meses, prorrogables a otros 6 meses más, seguramente no tengas que pagar en exceso por este impuesto. 

Por otro lado, si la sucesión se produce en País Vasco, los descendientes y colaterales de primer grado están exentos de pago en los primeros 400.000€ recibidos (por cada heredero) y a partir de esa cantidad el 1,5%.

¿Y si lo recibo mediante donación?

En este caso con un contrato y el impuesto debidamente presentados en Hacienda (además de toda la documentación necesaria para realizar cualquier cambio de titularidad de vehículo). 

El problema viene en que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en cuenta a las donaciones, y por lo tanto el pago es diferente en un sitio y en otro. Por ejemplo en País Vasco los descendientes y colaterales de primer grado pagan un 1,5% del valor donado, y en Cantabria es totalmente gratuíto.

¿Sigues teniendo dudas?

Es normal, ya que hay que tener en cuenta muchas premisas. De todas formas te recordamos que desde Asesoría Castro Urdiales te ayudamos con todos los trámites y puedes pedirnos asesoramiento sin compromiso. Llámanos al 644 159 103 o mándanos un email info@asesoriacastrourdiales.com

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