Acaba de fallecer un familiar y... ¿Qué debo hacer con todo el papeleo de la herencia?
Que fallezca un familiar es de los momentos más traumáticos y tristes por los que puede pasar una familia. En esos momentos no podemos pensar más allá del momento tan duro que estamos viviendo, pero… ¿Qué pasa con todo el papeleo que hay que gestionar tras el fallecimiento de alguien? ¿es obligatorio o puedo esperar? ¿tiene alguna consecuencia jurídica si no realizo los trámites de la herencia?
Qué trámites son los que no pueden esperar
Lo que la ley nos determina un plazo preciso para su presentación, y si no presentamos la multa correspondiente, es el impuesto de sucesiones y donaciones, el famoso modelo 650. Existe un plazo a nivel nacional, y en especial en Cantabria, de 6 meses, prorrogables a otros 6 meses para presentarlo. A excepción de Bizkaia donde el plazo es de un año natural desde la fecha de fallecimiento. Hay que tener en cuenta que la normativa se aplica en el fuero del difunto y no de los herederos, es decir, donde el fallecido hubiera estado empadronado los últimos 5 años seguidos, o dentro de los 5 últimos donde más tiempo hubiera estado.
Llegados a este punto, para gestionar una herencia hay que pedir, en primer lugar, varios certificados. El primero de todos es el certificado de defunción, un documento que certifica el fallecimiento de una persona. Este documento hay que pedirlo en el Registro Civil que corresponda al fallecido y hay que solicitarlos pasadas 24 horas del fallecimiento. Además, el certificado de defunción sirve para realizar la inhumación, la cremación o dar otro destino final a los restos, y por otra, conocer el perfil de las causas de muerte de una comunidad.
El siguiente escrito que hay que obtener es el certificado de últimas voluntades, que acredita si el fallecido había dejado testamento y ante qué notario. Para obtenerlo, se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y hay que pedirlo transcurridos 15 días desde la defunción, abonando la tasa correspondiente. Es un documento muy importante, ya que nos dice si el fallecido tenía o no testamento, donde encontrar la copia autorizada del mismo, y en caso de tener varios cual es el último, que sería el que habría que utilizar para la tramitación de la herencia.
Por último, aunque en ocasiones olvidado por las personas que gestionan una herencia, es recomendable solicitar el certificado de contratos de seguros. Este documento servirá para conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro que le diera cobertura en caso de defunción. Se pide también en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia después de que hayan pasado 15 días desde el fallecimiento.
Como hemos comentado, y contestando a la pregunta de cuales son los trámites obligatorios, sería la tramitación del impuesto de sucesiones, para el que necesitamos estos papeles, además de los documentos que determinen el haber hereditario del difunto, es decir, todo lo que tenía el fallecido a fecha de fallecimiento: dinero en banco, deudas o créditos, bienes inmuebles, derechos…
Una vez se tienen estos documentos, aunque no es obligatorio por ley, si que es recomendable terminar todos los trámites y realizar la herencia, ¿porque? muy sencillo: si el fallecido tenía bienes inmuebles, hasta que los herederos no aparezcan como propietarios en el registro de la propiedad no se puede vender y/o transmitir dicho inmueble. Además, hay otra «leyenda urbana» que determina que dice que hasta que no mueran los dos cónyuges, ¿para que hay que hacer la herencia? total, si el testamento que firmaron mis padres es del uno para el otro y del otro para el uno.
ERROR: aunque hayan hecho ese testamento, en realidad lo que determina es que el cónyuge superviviente podrá usar y disfrutar la mitad de los bienes que correspondan a los herederos, como usufructuario, pero si necesitara vender el inmueble es imprescindible realizar la herencia, ya que, como se ha delimitado anteriormente, hasta que los herederos no aparezcan en el registro de la propiedad, no se puede transmitir el bien.
Por otro lado, no menos importante, es que no hay que caer en la confusión de que si se espera firmaremos una herencia, porque cada fallecido tiene sus bienes (u su mitad de bienes) y por ende aunque en el mismo acto jurídico se firme un solo documento estamos firmando dos herencias. Además de esto, esperar supone que los precios tanto de registro como de notaría suban (como todo anualmente).
Ya tengo todos los papeles, ¿y ahora qué?
En caso de que no hubiera testamento, hay que realizar una declaración de herederos, para ver los parientes más cercanos con derecho a la herencia. Con carácter general, heredarán, por el siguiente orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Entonces, hay que realizar este trámite en una notaría en el lugar donde el fallecido tuviera su última residencia y entregar los documentos que se le requieran. Además, es necesario acudir a firmar la declaración con dos testigos que acrediten el parentesco.
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