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¿Cómo debo contabilizar mis subvenciones? ¿Y los gastos que tengo cuando le emito a un cliente una factura?

Como debo contabilizar las subvenciones que recibo como autonomo o empresa

La fiscalidad de las subvenciones es muy clara. Por norma general, las ayudas que recibes no están exentas del pago de impuestos. Según Hacienda, todas las ayudas y subvenciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al IRPF.

Los beneficiarios de una ayuda siempre tienen que declarar a la Agencia Tributaria el importe exacto de la subvención obtenida. Para Hacienda, las subvenciones son:

  • Ganancias patrimoniales.
  • Rendimientos de la actividad laboral en el caso de los autónomos.

Es por ello que debemos prestar especial atención a cómo realizamos las facturas de los clientes que vienen con bonos ya que no queremos que hacienda nos cobre dos veces. 

 

Si has obtenido unos ingresos netos de 19.000€ en el último ejercicio y has recibido una subvención de 2.000€ por el motivo que sea, Hacienda entiende que has ingresado 21.000€ en el último año. Esto quiere decir, que la Agencia Tributaria va a quedarse con un porcentaje de la subvención que has recibido.

En el ejemplo dado, además, pasaríamos al tercer tramo de ingresos en el IRPF, por lo que parte de esas cantidades tributarían por el 30%. Es decir, como autónomo te llevarás un susto en tu declaración de la renta del ejercicio que corresponda y como sociedad, en el impuesto de sociedades, también tendrás otro ya que, si no lo haces bien estarás contabilizando doblemente tus ingresos. 

Es por ello que para no pagar ni de más en la declaración de la renta o en el impuesto de sociedades, y no quieres pagar más IVA del que deberías, tienes que realizar correctamente las facturas. En Asesoría Castro Urdiales te ayudamos con todos los trámites. Infórmate sin compromiso.

¿Cómo tributan las subvenciones para autónomos?

Si, por ejemplo, has recibido una ayuda o subvención por Covid, tienes la obligación de reflejar su importe bruto en la contabilidad de tu negocio en concepto de ingreso extraordinario.

Estas subvenciones se consideran rendimientos de tu actividad económica o ganancias patrimoniales, y el autónomo las tendrá que incluir como tal en el IRPF. No serán, en consecuencia, unas ayudas íntegras, pues parte las tendrá que devolver en la Declaración de la Renta.

Y si tengo gastos con un cliente, ¿Cómo debe aparecer en la factura?

Si realizas una actividad profesional casi seguro que alguna vez habrás sufragado un gasto a nombre de tu cliente, este gasto que realizados por cuenta y orden de otro es lo que en el argot fiscal llamamos suplidos.

Como has satisfecho ese pago a nombre de tu cliente, ahora mismo te encuentras con el hecho de que tu cliente te debe dinero, es decir tienes un derecho de cobro por esa cantidad sobre dicho cliente, con lo cual tarde o temprano tendrás la intención de ejercitar tal derecho.

Si bien en la práctica habitual dicho pago se recuperara incluso  sin incluirse en factura lo correcto sería incluir el suplido en tu factura ¿Cómo?  Pues dependerá de a nombre de quien este la factura que justifica el pago realizado.

Posiblemente sea la solución más sencilla ya que únicamente deberás de incluir dicho pago al total de la factura, de tal forma que nos encontraríamos con una factura desglosada de la siguiente manera

Factura

Prestación servicios               100

IVA                                           21

Total Factura                         121

Suplidos                                  12,10

Total  a pagar                         133,10

Como podemos observar la cantidad a cobrar de nuestro cliente no ha cambiado, y si nos fijamos tampoco existirá ninguna modificación en nuestra liquidación del IVA pues aunque si bien tendremos que repercutir un mayor IVA a nuestro cliente no es menos cierto que tendremos una factura con un IVA a deducir de 12,10 euros que se ha emitido a nuestro nombre.

Tal vez la situación más compleja nos la encontremos posiblemente en aquellos casos en los que paguemos a cuenta de nuestro cliente una cantidad por una operación exenta de IVA ya que dicha exención no se extendería a los suplidos aquí la liquidación del IVA si varía según  se haya emitido la factura justificante del pago a nombre del profesional o de su cliente, pero no nos engañemos la neutralidad del IVA sigue existiendo ya que el cliente te ha abonado una cantidad mayor que el pago satisfecho. Piensa que si sumaras las cantidades, al ampliarse tu base imponible en la factura estarías, al igual que hemos comentado con las subvenciones aumentando el IVA innecesariamente, y los ingresos o beneficios de tu negocio, y por ende la cantidad que debes de pagar en el IRPF o IS. 

¿Y si sigo sin tener las cosas claras?

Pues estás en el lugar indicado. Sin compromiso, en Asesoría Castro Urdiales atendemos tu caso de manera personalizada. Puedes llamarnos al 644159106, mandarnos un whatsapp o por email a info@asesoriacastrourdiales.com.

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