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Todo lo que un emprendedor necesita saber para comenzar su proyecto

Una buena idea y un modelo de negocio estudiado y detallado son la mejor opción para crear un negocio de éxito. Existen además otros elementos que completan el decálogo para emprender sin dejar nada al azar.

“El ingrediente más importante es levantarte y hacer algo. Así de simple. Muchas personas tienen ideas, pero solo algunas deciden hacer algo hoy. No mañana. No la siguiente semana. Sino hoy. El verdadero emprendedor actúa en lugar de soñar” – Nolan Bushnell, emprendedor.

A continuación vamos a comentarte las obligaciones fiscales y jurídicas que necesitas para comenzar tu proyecto. Casi siempre no sabemos cómo gestionar toda esa burocracia. Aquí te damos unos tips útiles para que no te vuelvas loco.

Antes de hacerte autónomo

Incluso antes de darte de alta como autónomo,  debes inscribirte en la Agencia tributaria para solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037. Con él se te asignará un número de identificación fiscal, que en el caso de los autónomos será el mismo que su DNI.

Para las personas jurídicas o empresas habrá que hacer lo mismo pero en el modelo 036, para incluirse en el Censo de Tributarios Obligados.

Para estos dos trámites  podrás ir a tu Asesoría de confianza o directamente a la oficina de la Agencia tributaria más cercana a tu domicilio. Aunque lo cierto es que es muy recomendable dirigirse a profesionales que estudien personalmente cuál es la mejor forma de constituirse. Fíjate si es importante que, los impuestos que vas a tener que presentar y pagar a partir de ese momento los estableces en estos modelos.

 En ocasiones también tendrás que pasar por el notario para formalizar la constitución de tu empresa e inscribirse en el Registro mercantil del domicilio social de la misma.

Después de darte de alta

¿Me queda algo pendiente que presentar en hacienda?

Una vez ya seas parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores no se acaban aquí las condiciones. En el caso de que decidas modificar o ampliar información con Hacienda, presentarás otra vez el modelo 036 o el modelo 037. Esto has de hacerlo en el plazo de un mes desde las circunstancias que modificaron tu situación inicial.

¿Y tengo que comunicarle mi nueva situación a la Seguridad Social?

Si tienes más de un tercio de la sociedad o ejercer un cargo directivo por el que cobras, debes inscribirte en  RETA en el momento del alta. La ley que rige el funcionamiento de las sociedades mercantiles obliga a que los empleados estén dados de alta como autónomos en los siguientes casos: cuando ejerza funciones de dirección, seas administrador o se presten otros servicios para la sociedad que supongan ingresos efectivos y se realicen de forma habitual, personal y directa.

Además, debe tenerse el control efectivo de la sociedad. Estos casos se producen siempre que el trabajador posea el 50% o más del capital social de la empresa. También es obligatorio acogerse a este régimen cuando el trabajador posee el control efectivo de la sociedad, hecho que se entiende en los casos en que éste posee un tercio del capital social o bien menos del 50% pero convive con uno o más socios que son familiares directos y la suma de las participaciones de todos supera ese porcentaje del capital.

Y en cuanto a los autónomos: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo? Ésta es una de las cuestiones que tiene en vilo a muchos profesionales, sobre todos a aquellos que realizan trabajos esporádicos. La Administración no es muy clara en este sentido y marca la habitualidad como el factor decisivo que obliga al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ahora bien, hay supuestos en los que no es necesario o en los que bastaría exclusivamente con darse de alta el Impuesto de Actividades Económicas.

Lo que establece la obligatoriedad del alta, según este experto jurídico, es la habitualidad de la actividad. Así lo establece el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que establece en su artículo 2 lo siguiente:

“Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Que la habitualidad no esté definida, ni acotada, se convierte en un problema para todos aquellos trabajadores que realizan actividades esporádicas como impartir unas clases particulares, dar una conferencia, escribir libros, etc. 

No obstante, esta situación cambia con la sentencia también emitida por el Supremo el 14 de febrero de 2002 respecto a un agente de seguros en donde se dice que cualquier “trabajador que no alcance el SMI está obligado a cotizar por el RETA, dado que su actividad está sujeta a un contrato”. Esto quiere decir que “los ingresos pueden ser negativos o inferiores al SMI pero existe una habitualidad porque hay un contrato o una actividad continuada. Un ejemplo es el de un bar que, aunque esté dando pérdidas, está abierto al público». Se desprende de esta sentencia que cualquier profesional que tiene un contrato o ejerce una actividad, gane o pierda, debe darse de alta como autónomo. 

Os dejamos un breve video que explica de manera muy dinámica como darte de alta como autónomo. 

Aunque todo esto es imprescindible, no dejes de echar un vistazo a lo que nos cuenta Emprendapp en su blog “Las 7 claves para empezar a emprender un negocio de éxito”, donde hablan sobre todo lo necesario para el estudio previo del proyecto. Además podrás descargar el manual del emprendedor de manera gratuita. 

Sabemos que todo puede resultar abrumador, y es por ello que desde asesoría Castro Urdiales te ayudamos a estudiar de manera personalizada todo tu proyecto para que comience con unos cimientos sólidos y asentados. Preguntanos sin compromiso en info@asesoriacastrourdiales.com. 

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